448 research outputs found

    Economía colaborativa y competencia desleal por infracción de normas. El caso de BlaBlaCar

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    La economía colaborativa alcanza en muchos países una influencia cada vez mayor al erigirse como una fuerte alternativa a los diversos sectores tradicionales en el mercado, siendo el sector del transporte uno de los más destacados. En este trabajo se examinan los principales problemas jurídicos que plantean estas nuevas plataformas y, profundizando en el fenómeno del carpooling o el caso de BlaBlaCar, se analizan las cuestiones fundamentales que han servido como base a los argumentos contrarios a este nuevo movimiento: su regulación, la responsabilidad tanto de las plataformas como de los usuarios y la valoración de su actividad desde la perspectiva del Derecho de la Competencia Desleal.Grado en Derech

    La economía colaborativa: un nuevo modelo de consumo que requiere la atención de la política económica

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    La economía colaborativa: se trata de un nuevo modelo económico basado en el intercambio entre particulares de bienes y servicios, que permanecían ociosos o infrautilizados, a cambio de una compensación pactada entre las partes. Esta economía está teniendo muchos obstáculos para implantarse en nuestro país. Se han producido muchas oposiciones por parte de los sectores tradicionales porque consideran que son plataformas de competencia desleal. Algunos de los problemas son los de los taxistas con Uber, el de la Federación Nacional de Transporte en Autobús hacia Blablacar o la oposición del sector hostelero hacia Airbnb. Deben realizarse reformas en los reglamentos obsoletos de diferentes países para que la economía colaborativa pueda implantarse en nuestro país y que así los ciudadanos puedan beneficiarse de las ventajas de estas plataformas.Departamento de Economía AplicadaGrado en Administración y Dirección de Empresa

    Economía colaborativa y orientación al mercado en el siglo XXI: valoración de la orientación al mercado de UBER

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    [ES] A lo largo del presente trabajo de fin de grado nos hemos adentrado en el conocimiento del tipo de actividades empresariales que están surgiendo en el marco de la denominada Economía Colaborativa; así como en el estudio detallado de las condiciones que permiten caracterizar la Orientación al Mercado en la gestión de una empresa en general. Uniendo ambos temas de interés, finalmente nos hemos centrado en cuestionar la orientación al mercado del caso Uber. Para el estudio de este caso, hemos indagado de forma razonada sobre las características de la gestión de esta empresa, popularmente conocida y pionera en sus planteamientos de negocio. El trabajo se ha estructurado en tres partes diferenciadas; las dos primeras teóricas y la última analítica. Comenzando con la parte teórica, se destacan las características más significativas que definen la economía colaborativa y los modelos de negocio más importantes en este campo, poniendo el énfasis en los sectores más desarrollados. Por otra parte, se definen los diferentes tipos de orientación empresarial existentes, profundizando en la orientación al mercado, sus diferentes perspectivas y su evolución hasta la actualidad, por ser considerada el modelo de gestión empresarial más competitivo para las organizaciones en las actuales condiciones de saturación de los mercados. Una vez presentados ambos marcos de trabajo teóricos, se procede a estudiar el caso práctico, recogiendo toda la información existente de la forma de operar en el mercado a nivel interno y externo de Uber. Finalmente, el proyecto concluye tras el análisis de toda la información, con las conclusiones extraídas sobre el grado de orientación al mercado de Uber, además de una pequeña reflexión personal sobre la situación del modelo colaborativo de Uber en España

    Las Economías Colaborativas y la Competencia Desleal en Colombia. Las Tensiones Existentes entre su Regulación y Prohibición en el Contexto Colombiano

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    This article aims to demonstrate the tensions between natural and legal persons, due to the activities carried out in the business model supported by the so-called "collaborative consumption". The aforementioned tensions arise because, on the one hand, the Colombian national Government promotes the use of these technological intermediation platforms, through the National Development Plan (PND). On the other hand, the aforementioned platforms are expressly prohibited and their activity sanctioned by the Colombian Superintendency of Industry and Commerce. This tension is caused by the absence of a regulation that generates legal certainty and, therefore, that is in accordance with what is currently demanded by the consumer, who awaits the impulse of technological innovation, instituted as an innovative social phenomenon and of high impact. In addition, the absence of the aforementioned regulation could give rise, among others, to the so-called unfair competition. In order to demonstrate the above, this research is structured through the qualitative approach, from the exploratory and with the use of the critical hermeneutic method and the case study; the documentary review technique and conversation with experts are used. Finally, the research is supported by the Scopus, Scielo, Redalyc databases, among others, established as research toolsEl presente artículo pretende evidenciar las tensiones existentes entre las personas naturales y jurídicas, por las actividades ejecutadas en el modelo de negocio soportado en el denominado “consumo colaborativo”. Las citadas tensiones se presentan debido a que, por un lado, el Gobierno nacional colombiano promueve el uso de estas plataformas tecnológicas de intermediación, a través del Plan Nacional de Desarrollo (PND). Por otro lado, las citadas plataformas son expresamente prohibidas y su actividad sancionada por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) colombiana. Esta tensión es ocasionada por la ausencia de una regulación que genere seguridad jurídica y, por lo tanto, que esté acorde con lo demandado en la actualidad por el consumidor, quien espera el impulso de la innovación tecnológica, instituida como un fenómeno social innovador y de gran impacto. Además, la ausencia de la citada regulación podría dar lugar, entre otras, a la denominada competencia desleal. Con el objeto de demostrar lo anterior, esta investigación se estructura a través del enfoque cualitativo, desde lo exploratorio y con la utilización del método hermenéutico crítico y el estudio de casos; se emplea la técnica de revisión documental y la conversación con expertos. Finalmente, la investigación se apoya en las bases de datos Scopus, Scielo, Redalyc, entre otras, establecidas como herramientas de investigación

    Ni tanto que queme al santo ni tan poco que no lo alumbre. Economía colaborativa: ¿evolución de mercado o competencia desleal? Una visión desde el análisis económico del derecho

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    In this article, the author will explain the reasons for which he considers that the collaborative economy is a new challenge for economic regulation insofar as, although in principle it shows an evolution of the markets, the fact that non-traders provide services that traditionally had regulatory barriers and that consumers are willing to pay for them despite not being companies monitored by the State, can constitute in the light of the current law an act of unfair competition, specifically that of violation of rules, which deals with that competitors do not gain significant competitive advantages over others by infringing legal rules. This in turn an important subject for the economic analysis of the law, since the phenomenon must be studied from the theory of transaction costs. At the end of the text will be highlighted the fact that this new way of trading in markets is a market demand for deregulation but also presupposes the need to recognize that while this occurs, those competitors who are bearing transaction costs imposed by the State are at a disadvantage compared to these new competitors who with lower resources can generate greater satisfactions.En el presente artículo, el autor expondrá las razones por las cuales considera que la economía colaborativa constituye un nuevo reto para la regulación económica, en la medida que, si bien ella, en principio, muestra una evolución de los mercados, el hecho de que las personas no comerciantes presten servicios que tradicionalmente contaban con barreras regulatorias y de que haya consumidores dispuestos a pagar por tales servicios, pese a no ser empresas vigiladas por el Estado, puede constituir, a la luz del derecho vigente, un acto de competencia desleal, concretamente, de violación de normas. Dicho acto consiste en que los competidores no saquen ventajas competitivas significativas frente a otros, mediante la infracción de normas jurídicas. Este es un tema importante para el Análisis Económico del Derecho, pues se debe estudiar el fenómeno desde la teoría de costos de transacción. Al final del texto, se pondrá en evidencia que esta nueva forma de transar en los mercados es una solicitud del mercado para la desregulación, pero también presupone la necesidad de reconocer que, mientras ello ocurre, aquellos competidores que se encuentran soportando los costos de transacción impuestos por el Estado están en desventaja frente a estos nuevos competidores, que, con menores recursos, pueden generar un mayor nivel de satisfacción en el consumidor

    Derecho, economía colaborativa y nuevos modelos de negocio: sector del transporte, Blablacar y Uber

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    Trabajo fin de máster realizado por Alberto Aznar Traval bajo la supervisión de Andrés Boix Palop (Dº Administrativo - UV) sobre la regulación de la economía colaborativa, con análisis del sector del transporte y las aplicaciones de BlaBlaCar y Uber

    Análisis económico de startups de movilidad urbana

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    Se analizará el funcionamiento y modelo de negocio de las principales plataformas de economía colaborativa y posteriormente se realizará un análisis de los problemas que han aparecido con el desarrollo de estas. La metodología que se utilizará será la doctrina, la jurisprudencia y el método multidisciplinar y el análisis de cómo funcionan las empresas (análisis de campo).Grado en Comerci

    Aplicaciones tecnológicas como factores de cambio en la regulación del servicio público de transporte individual de pasajeros con vehículos tipo rxi. Caso de estudio : Bogotá

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    En el presente trabajo observará como desde el año 2011, con el ingreso del App Uber, la prestación del servicio público de transporte individual de pasajeros con vehículos tipo taxi ha sufrido grandes cambios, generando modificaciones en el esquema y el ingreso de nuevos actores quienes tienen la posibilidad de cobrar tarifas sin tener en cuenta lo contemplado en la regulación de estructura de costos y metodología tarifaria. Ejemplo de lo anterior es que, en uso de la plataforma tecnológica tanto vehículos especiales (blancos) como los particulares pueden prestar el servicio que en principio solo podrían hacer los taxis y cobrar una tarifa diferente a la señalada por la autoridad competente. A su vez, el regulador se enfrenta ante un gran desafío consistente en incorporar iIn 2011, Uber became part of utility taxis Service, since then the regulatory framework has changed due to the new agents can provide the Service and are able to charge a fee without takin in account the cost structure implemented by the policy maker. An example of this is that prívate and special vehicles can provide public Service and charge fees different from the official ones. At the the same time, the policy-maker is faced with the challenge of adopting elements of sharing economic theory in order to make policies according to the new market dynamics.Magíster en Derecho EconómicoMaestrí

    Uber vs. Taxi: una perspectiva desde la competencia desleal

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    El fenómeno de la economía colaborativa ha irrumpido con fuerza en todo el mundo alterando el modo tradicional de operar en diversos ámbitos económicos y sociales. En concreto, el auge de las tecnologías de la información y comunicación (TICs) y de las aplicaciones para teléfonos móviles (Apps) ha propiciado un cambio en la forma de transportarnos, colocando al antiguo y bien consolidado sector del taxi ante un emergente peligro y generando una batalla judicial que, desde el año 2014, se focaliza contra la multinacional estadounidense Uber. El objeto del presente trabajo es analizar, desde la óptica de la normativa española y del Derecho de la Unión Europea, si la naturaleza jurídica de la actividad desarrollada por Uber es la de servicio propio de la sociedad de la información o la de actividad del sector transportes, para finalmente poder esclarecer si la plataforma, tal y como afirma el sector taxista, ejerce actos de competencia desleal al desarrollar una actividad concurrencial ilícita.The phenomenon of the collaborative economy has burst into force throughout the world, altering the traditional way of operating in various economic and social fields. Specifically, the rise of information and communication technologies (ICTs) and mobile phone applications (Apps) has led to a change in the way we transport ourselves, placing the old and well-established taxi sector in an emerging danger and generating a judicial battle that, since 2014, is focused against the American multinational Uber. The purpose of this work is to analyze, from the perspective of Spanish regulations and European Union Law, whether the legal nature of the activity carried out by Uber is that of the information society's own service or that of the sector's activity transport, to finally be able to clarify whether the platform, as stated by the taxi driver sector, exercises acts of unfair competition when carrying out an illegal concurrent activity
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